La política de la calidad agroalimentaria debe tener en cuenta a la par de las exigencias de los productores, las exigencias de los consumidores y de los habitantes en general, interesados en la cuestión no solo alimentaria sino también ambiental. Por su destino y por los recursos que utiliza (naturales y humanos), la actividad agroalimentaria tiene no solo una dimensión individual sino social, «es un servicio a la comunidad, servicio que justifica un sacrificio correspectivo de la sociedad hacia el agricultor», lo cual vale, fundamentalmente, para ciertas zonas como las desfavorecidas. Más aún se puede decir que la actual agricultura cumple una función social, función que es necesario resguardar si se quiere la conservación de la especie humana.
El Acta Única Europea (1986) que reformó el Tratado de Roma, ex artículo 100 A punto 3, actual artículo 95 del texto consolidado, al regular la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, introduce el nivel elevado de protección del consumidor, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. Asimismo expresamente se defiende al consumidor en el ex artículo 129 A del Tratado de Roma modificado por el Acta Única Europea, actual artículo 153 del texto consolidado, conforme a las modificaciones del Tratado de Ámsterdam, garantizándole un alto nivel de protección en la salud, la seguridad y los intereses económicos, debiéndose tener en cuenta las exigencias de los mismos al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones comunitarias, pudiendo los Estados miembros mantener y adoptar medidas de mayor protección, siempre que sean compatibles con el Tratado.
En 1997, la Agenda 2000 plantea nuevos objetivos a los recogidos en el ex artículo 39 del Tratado de Roma, actual artículo 33 del texto consolidado ya referido, abriendo nuevas perspectivas para el milenio que se inicia, en tal sentido se señaló: el incremento de la competitividad, tanto en la Unión Europea como fuera de ella y en terceros países; el alto nivel de seguridad y calidad de los alimentos. En la CE «la protección de la calidad emergió progresivamente, a través de la puesta en funcionamiento de las Organizaciones Comunes de Mercados (OCM), y más tarde a través de reglamentaciones de ciertos productos alimentarios.
En un principio, la calidad estaba dada fundamentalmente desde la vertiente de la seguridad, de aplicación a la sanidad vegetal y animal posteriormente, incluye otras variables (organolépticas, nutritivas, etc.). La calidad ha sido considerada en las OCM, desde un doble ángulo: en sus aspectos higiénico sanitarios, a fin de exigir unos niveles concretos que garanticen la salud de los consumidores, y en sus aspectos comerciales, como conjunto de características exteriores e internas que se utilizan para ordenar las producciones, a fin de su catalogación en su salida al mercado.
Así es que las OCM operan en la CE y en tal sentido cabe destacar el Reglamento que establece la OCM en el sector de frutas y hortalizas, el que refuerza y amplía las funciones atribuidas a las organizaciones de productores; mantiene la normalización, bajo los criterios de defensa del ambiente y tutela de las exigencias delos consumidores respecto a la calidad intrínseca de los productos, o sea los aspectos de la salud, los valores nutritivos y las características organolépticas de los productos. Dispone sobre calidad, clasificación, embalaje, etiquetado a fin de posibilitar la determinación de ciertas categorías de frutos agroalimenticios, sobre la base de los defectos de: forma, coloración, magulladuras, rastros de ataques de insectos, aspecto, conservación. Pero además de las características extrínsecas, amplía el concepto de calidad del producto sobre la base del contenido nutricional (tenor de azúcares, relación azúcares ácidos), consistencia, sabor, aroma, crocantes y, el aspecto sanitario. En la fijación de normas comunes de calidad, clasificación, embalaje y etiquetado para los productos hortofrutícolas destinados a ser provistos a los consumidores en estado fresco se introduce la previsión que debe tenerse en cuenta en la elaboración las normas internacionales recomendadas por las Naciones Unidas a la Comisión Económica para Europa.
A su vez este último reglamento ha previsto la determinación de criterios cualitativos mínimos para los productos destinados a la transformación industrial. De tal modo que en la OCM de los productos transformados sobre la base de la hortifruticultura está establecido entre los requisitos necesarios para la concesión de ayudas a las empresas de transformación, la fijación de criterios mínimos de calidad. Asimismo se establecen las finalidades que deben perseguir los programas operativos que puedan emanar de dichas organizaciones, las que se refieren al mejoramiento de la calidad de los productos, el desarrollo de la valorización comercial, su promoción tomando en cuenta a los consumidores, la creación de líneas de productos biológicos, la promoción de la producción integrada u otros métodos de producción respetuosos del ambiente, los recursos técnicos y humanos necesarios para cumplir con la observancia de las normas y las disposiciones fitosanitarias y de los tenores máximos de residuos autorizados.
A la par se dictaron en la CE numerosas normas técnicas sobre identidad y calidad de diversos frutas y hortalizas, tales como: albaricoques, cerezas, ciruelas, cítricos, fresas, kiwis, manzanas, peras, melocotones, nectarinas, plátanos y uvas de mesa, cebollas, ajos, alcachofas, apios, berenjenas, calabacines, coles de Bruselas, coliflores, endibias, espárragos, espinacas, judías verdes, lechugas, escarolas, pepinos, pimientos dulces, puerros, repollos, tomates, zanahorias; a la par que obran normas de calidad nacionales de determinados frutos y hortalizas; normas que posibilitan una aproximación a la concepción objetiva de la calidad. En el MERCOSUR, si bien no existen las OCM, sí se han dictado normas referidas a la identidad y calidad de frutas y hortalizas in natura como ser tomate, cebolla, ajo, frutilla, manzana, pera, morrón o pimiento dulce, miel y, de productos objetos de una primera transformación tales como: dulce de leche, requesón. Esta normativa dispone respecto a calidades, defectos, residuos o elementos nocivos. Los defectos pueden ser graves o leves; entre los primeros se señalan el brotado, la podredumbre, las manchas negras (ataques de hongos). Dichas reglamentaciones atienden no solo al contenido sino también a los envases, tomándose en cuenta en éstos últimos los colorantes, pigmentos en envases o equipamiento plásticos, rótulos en contacto con alimentos, debiéndose además consignar peso, medida, método de análisis, según correspondiere. Respecto al ajo y cebolla, la identificación se establece en el rotulado o etiquetado, siendo obligatorio consignar: nombre del productor y del cultivar, clase o calibre, tipo o categoría, peso neto, nombre y domicilio del importador, exportador, empacador, país de origen, zona de producción, fecha de empaque. Sujetos éstos últimos que deben cumplimentar a su vez con normas de sanidad y salubridad.
