Procesos de comercialización

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Durante el proceso de la cadena de comercialización, los productos se encuentran sometidos a ciertos riesgos propios del proceso. Puesto que, si bien existen disposiciones sobre controles sanitarios y fitosanitarios para el control de plagas y enfermedades, límites máximos en la utilización de plaguicidas, agroquímicos, aditamentos, control de seguridad en la industrialización o transformación, en el transporte, el embalaje, envoltorio, envase, el etiquetado del producto, etc. si se incurre en excesos, se corre el riesgo de modificar la calidad del producto. Por ello, es preocupación constante de los protagonistas de la cadena de comercialización, sea (productor, fabricante, transportista, almacenador, vendedor, etc.), ofrecer al consumidor un producto seguro que le garantice su incolumidad física psíquica, puesto que tiende al respeto de los derechos fundamentales, salud y seguridad, o sea, proteger su vida e integridad contra los accidentes del consumo. Todo producto que se coloca en el mercado, debe cumplir, además de su función económica específica, un objetivo de seguridad. La idea de seguridad está acompañada por la de riesgo: es de la mayor o menor presencia de éste, de lo que depende aquella. Los bienes que se lanzan al mercado pueden causar dos tipos básicos de perjuicios al consumidor. último eslabón de la cadena. Por otro lado, tras el daño provocado por el propio bien en sí considerado. Así sucedió con el DDT en los agroquímicos, algunos anabólicos utilizados en la crianza de animales. La realidad demuestra que no existe un producto o servicio totalmente seguro, no hay un «riesgo cero. Ello se debe a que, en la producción en masa, tanto la resultante de la naturaleza (actividad agraria) como en la industria agroalimentaria, es imposible crear productos que estén exentos de defectos.

Vicios o defectos

Se ha considerado insuficiente la concepción doctrinaria que califica al «vicio» como el defecto oculto del producto que lo hace impropio para su destino, asimilándolo al vicio redhibitorio regulado por el art. 2164 del Código civil argentino, dado que no engloba al requisito de potencialidad dañosa», calidad ineludible que deber ostentar el vicio. Por lo que se ha tratado de definir al vicio como «toda deficiencia del producto que lo torna potencialmente dañoso, no obstante, su uso o consumo adecuado.

Así es que la calidad de los productos puede ser determinada de dos formas: a través de los vicios de calidad e inadecuación (vicio redhibitorio en el derecho tradicional), o bien por inseguridad (donde se dan dos elementos: la disconformidad con una expectativa legitima y la capacidad de provocar accidentes). Por lo tanto, deben darse estos dos elementos para que un producto sea seguro.

En cuanto a su seguridad se suele dividir a los productos o servicios en dos grandes grupos: los de peligrosidad inherente (o latente y encuentran los llamados de peligrosidad presumida. Esta división solo es a los efectos de establecer, a los fines jurídicos, la responsabilidad civil existente conforme al tipo de peligrosidad del producto atento a las consecuencias que produce. En realidad, esa división, es solo a dichos fines ya que la peligrosidad del producto es un riesgo para el consumidor. Un producto al colocarse en el mercado debe cubrir necesaria-mente las expectativas legitimas del consumidor, la peligrosidad ronda esa expectativa ya que exige el consumidor que esa peligrosidad que es inherente al producto esté conforme con el tipo de producto o servicio que se ofrece y al mismo tiempo debe el consumidor estar en condiciones de prever esa peligrosidad para que no lo sorprenda.

Por ello, cuando se desvía el parámetro de confrontar el estado técnico y las necesidades de la época, transforma un producto de peligrosidad inherente en adquirida. Para mayor claridad, se define a la peligrosidad inherente, cuando los productos contienen un riesgo intrínseco, el que resulta normal, previsible por su propia naturaleza. Vale decir: normal en cuanto al producto y previsible (con relación al consumidor). Esa peligrosidad inherente subsiste con el producto, ello porque se encuentra dentro de su propia naturaleza, para extinguirlo es necesario suprimirlo, destruirlo, en una o alguna de sus cualidades. Un ejemplo claro de este tipo de peligrosidad se da en los agrotóxicos. Una de sus cualidades esenciales es la exterminación de plagas; sí se le suprime una de sus funciones, el producto deja de cumplir su finalidad esencial. En cambio, los productos de peligrosidad adquirida, lo son por un defecto que presentan, el que resulta imprevisible al consumidor.

Dentro de este tipo de peligrosidad y tratándose de productos transformados o sea industrializados o elaborados, se encuentran, los llama-dos defectos de producción o fabricación, los defectos de concepción y los defectos de comercialización, también conocidos como de información o de instrucción, y los defectos de desarrollo. También pueden operar algunos de estos defectos en los frutos y productos agroalimenticios in natura o de base. Son defectos que acarrean para el producto una potencialidad dañosa, que, por cierto, puede existir en todo y cualquier producto, hasta en el más inofensivo, así como están latente en las mercaderías llamadas peligrosas (explosivos, materiales inflamables, venenos)510. Hay de todos modos, una profunda diferencia en la especie: el defecto, en los productos de producción o fabricación y de concepción, introduce en el producto una potencialidad dañosa que normalmente no poseen, y por lo mismo, inesperada para el consumidor común.

Por último, se observa los llamados productos de peligrosidad exagerada o presumida. En este tipo de productos la información que se le acerca al consumidor sobre las propiedades de los mismos, es de poca valía a los excesivos riesgos del producto. Pueden señalarse defectos de producción o fabricación, concepción, comercialización y desarrollo; los mismos se insertan en las distintas etapas de la cadena productiva. También se habla de «defectos de proyección, construcción, información y derivados de la adquisición de nuevos conocimientos científicos y técnicas».

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