FRUTOS Y PRODUCTOS AGROALIMENTICIOS

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Clasificación

Conforme a la clasificación general de las cosas, establecidas en el código civil argentino, los frutos y productos agroalimenticios se presentan como cosas muebles, consumibles, en la mayoría de los casos fungibles y que están en el comercio, siempre que cumplan con las condiciones estipuladas en la normativa jurídica.

En un sentido amplio los frutos agrarios pueden ser alimenticios o no. Otra posible clasificación estaría dada por su transformación o nomás aún pueden ser objeto de una o bien de dos o más transformaciones. De interés a la temática de la seguridad alimentaria son los frutos y productos agroalimenticios los que pueden o no estar transformados.

En el ámbito del Mercosur la normativa emanada del mismo no define qué debe entenderse por «frutos agrarios», solo se hace referencia, aunque no dice que sean frutos agrarios), cuando se habla de las «certificaciones de origen» al señalarse que se consideran como producidos en el territorio de un Estado parte los productos de los reinos animal, vegetal, productos industriales los que resulten de operaciones o procesos afectados en su territorio por los que adquieran la forma final en que serán comercializados.

En el Mercosur, cuando se limita la aplicación de medidas cuarentenarias a la producción de origen vegetal señala las siguientes categorías de frutos y productos agrarios:

·Productos vegetales primarios (naturales, vitalizados para consumo, uso directo o transformación).

·Productos vegetales semiprocesados (sometidos a secados, limpieza, separación, descascaramiento).

* Productos vegetales industrializados.

Por cierto, que esta clasificación, dado a la naturaleza de la misma no se refiere a los frutos y productos de origen animal.

El Código alimentario argentino contempla diversos tipos de alimentos: Alimentos cárneos y afines (carnes de consumo frescas y envasadas, productos de la caza, de la pesquería, pescados frescos; conservas de origen animal, conservas de ganado y aves en general, productos comprendidos en las salazones, chacinados, embutidos frescos, embutidos secos, embutidos cocidos, chacinados no embutidos, diferentes conservas de carne, diferentes tipos de preparados elaborados con carne, conservas y otros productos de la pesca, productos de la pesca salados, productos de la pesca desecados, ahumados y embutidos, conservas de pescado, huevos, huevo conservado, huevo líquido y conservado); alimentos grasos; alimentos lácteos (leches ácidas y acidificadas, sueros lácteos, caseína, crema, quesos, quesos de pasta blanda, quesos de pasta dura, quesos de pasta hilada, quesos rallados, quesos fundidos o reelaborados, quesos símiles); alimentos farináceos (harinas, productos de fidería, pan y productos de panadería, galletas, galletitas y facturas de panadería); alimentos azucarados (azúcares, miel, productos de confitería); alimentos vegetales (hortalizas, verduras, legumbres, conservas de origen vegetal, conservas de hortalizas, encurtidos o pickles); productos estimulantes o fruitivos (cacao y chocolate, café y sucedáneos, té, yerba mate); correctivos y coadyuvantes (condimentos vegetales, hongos comestibles y trufas, salsas, aderezos o aliños, sustancias amargas, sustancias aromatizantes, materias colorantes, vinagres); alimentos de régimen o dietéticos; aditivos alimentarios; harinas concentrados, aislados y derivados proteínicos, entre otro

Riesgos o peligros

La actividad agraria y la propia de la industria agroalimentaria pue últimos en cuanto pueden ocasionar consecuencias adversas (riesgos y del consumidor y en el ambiente. Se puede hablar de riesgo creado por vicio o defecto, sean susceptibles de causar daños. Los impactos, riesgos y daños que produce la actividad agraria deben ser internalizados por la normativa jurídica tanto nacional como comunitaria ya que la nueva dimensión de un espacio económico de fronteras abiertas, de un mundo cada vez más globalizado, permite la expansión de los mismos haciendo cada vez más difusos los límites de la responsabilidad, situación que sin duda exige la implementación de controles más severos tanto oficiales como particulares a la par de un sistema de promoción y ayuda para quienes los cumplan, información y difusión a los consumidores, brindando de este modo seguridad agroalimentaria y agroambiental al mundo. Seguridad que no solo se base en la cantidad, ligada a la problemática de los abastecimientos, sino también a la calidad, pasando de este modo la seguridad a ser una componente esencial de la calidad agroalimentaria y agroambiental.

Los frutos y productos agroalimenticios, generan durante la cadena productiva (producción, acopio, fabricación, distribución, manipulación, transporte, conservación, almacenamiento, etc.) riesgos que causan daños directos a la salud del consumidor que los utiliza (riesgos inmediatos) y también al medio ambiente, que por proceso reflejo afecta al consumidor (riesgos mediatos). Los peligros que derivan de los productos o frutos agroalimenticios residen fundamentalmente en el uso de fertilizantes o abusos de sustancias químicas (contaminación química) o bien por defectos de conservación o por contacto con envases o personas infectadas (contaminación biológica) o por contaminación ambiental y alteraciones de propiedades por defecto de conservación. Resulta, por lo tanto, indispensable adecuar el concepto y las exigencias sociales (fundamento para la colocación de productos o frutos en el mercado y para responsabilizar al productor o empresarial abarcando la idea de una producción y una existan productos que sin presentar riesgos inmediatos para el consume extrema nocividad y causen daños irreparables de proporciones colectiva. Ante esto, se hace necesario que los frutos y productos agroalimenticios sean inocuos, salubres, higiénicos, seguros, y solo bajo estas condiciones deberían circular en los mercados para la protección del consumidor.

Los consumidores de productos libremente ofrecidos en el mercado, deben estar suficientemente amparados por mecanismos de protección y garantías, frente a fallas de calidad, a publicidad engañosa, a riesgos contra la salud, etc. Los derechos sustanciales del consumidor se encuentran vinculados con la calidad del producto que consume, ya que fundamentalmente tiene derecho a productos alimenticios y frutos seguros. Un principio básico para la comercialización de estos productos, establece que todo producto alimenticio no puede comercializarse si contiene productos contaminantes en proporción intolerable por ser atentatorio a la salud e integridad física del consumidor.

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