Respecto a los frutos agroalimenticios objeto de una primera transmontares o de consumo de los consumidores, no justificándose, en vista ocasionados por productos agroalimenticios inmersos sobre el mercado taros comerciales, por Lo que la responsabilidad agravada vale tanto para todas las actividades económicas de transformación que comportan la creación de valor agregado para los productos agrícolas del suelo.
·En el último sentido, también abarca la producción de servicios en la actividad agraria, como lo sería el agroturismo (suministro de alimentos, dulces artesanales, bebidas obtenidas de los productos agrarios de le empresa agraria que presta dichos servicios) ya que se asimilan los términos transformación, manipulación.
·La responsabilidad objetiva de los frutos y productos agroalimenticios objeto de una primera transformación debe llevar implícito que se den las condiciones necesarias de la identificación de los sujetos que realizaron la transformación.
*Los daños que son producidos por los «productos de la industria agroalimentaria», al haber transformación, rigen las normas establecidas por lo general en las legislaciones del consumidor, con una responsabilidad objetiva y que llega a abarcar la cadena de producción con carácter solidario.
·Los frutos y productos confiables son el resultado ya sea de la actividad agraria «biológica, orgánica o ecológica» y los que operan bajo ·denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas». Los mismos, por una parte, brindan seguridad, y por la otra, se puede identificar con facilidad al sujeto empresario responsable de la producción, dado a la información que debe obrar en el etiquetado y por cierto a la titularidad de la denominación, indicación o certificación.
*El empresario biológico es responsable, por el solo hecho de producir, sin necesidad de que quien ejerza una acción de daños y perjuicios deba probar que hubo intención, negligencia o imprudencia por parte del empresario biológico, opera una responsabilidad objetiva.
*La responsabilidad por frutos y productos agroalimenticios que sean o contengan organismos modificados genéticamente (OMG), abarca todas las fases de producción hasta la comercialización y hasta a quien compra semillas transgénicas y las pone luego de la cosecha al mercado ya sea directamente o para la elaboración de productos.
·El empresario o investigador, creador del OMG», es responsable por la liberación intencional (introducción deliberada en el medio ambiente de un OMG o de una combinación de OMG), sin que haya tomado medidas de contención tales como barreras físicas o una combinación de barreras físicas junto con barreras químicas y/o biológicas utilizadas para limitar su contacto con la población en general y el medio ambiente.
·En cuanto a la responsabilidad del «comerciante de productos transgénicos, debe estipularse una serie de requisitos exigibles para la autorización de la comercialización de tales productos. Entre ellos: antes de la comercialización de un OMG o una combinación de OMG en forma de producto o como parte del mismo. el fabricante o importador de La información que debe contener la notificación versará sobre la diversidad de lugares de uso del producto, incluido la información sobre datos y resultados relativos al ecosistema que podría ser afectado por el uso del producto, obtenidos de las liberaciones de investigación y desarrollo: y una evaluación de los riesgos para la salud humana y/o el medio ambiente relacionados con los OMG o combinación de OMG contenidos en el producto, incluida la información obtenida en la fase de investigación y desarrollo acerca del impacto de la libertad de la salud humana y medio ambiente. También debe contener la información sobre las condiciones de la comercialización del producto, incluidas las condiciones específicas de uso y manejo de una propuesta de etiquetado y empaquetado.
* En relación a la responsabilidad del «industrial agroalimenticio”, dado que las diferencias entre las legislaciones nacionales en materia de alimentos pueden obstaculizar la libre circulación de productos alimenticios y, para proteger la salud pública, resulta necesario garantizar que los nuevos alimentos y los nuevos ingredientes alimentarios estén sometidos a una evaluación de seguridad única por medio de un procedimiento nacional y/o comunitario antes de ser puestos en el mercado nacional, internacional o comunitario.
* Respecto a los frutos y productos agroalimenticios que son organismos modificados genéticamente (OMG), objeto de regímenes especiales, atento a sus posibles efectos dañosos, a lo cual se agrega el inherente riesgo de desarrollo, la responsabilidad debería ser objetiva, debiendo imperar un régimen de etiquetado obligatorio, indicándose el empresario agrario, zona, país, etc.
* La utilización de técnicas de ingeniería genética importa el ejercicio de una actividad riesgosa y como tal debe quedar encuadrada bajo las prescripciones del art. 1.113 la parte del Código civil argentino.
* Los principios de cautela, precaución, transparencia y la noción de equivalencia sustancial, deben inspirar la regulación de la responsabilidad objetiva de los organismos modificados genéticamente (OMG).
